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PENÍNSULA  IBÉRICA  -  RURALIZACIÓN

LAS VILLAS ROMANAS

El primer problema que se presenta al estudiar las villas romanas es la confusión que plantea su definición ya que ni siquiera los autores latinos tomaron una postura definida respecto del tema. Si bien “hacienda de explotación agrícola” es a la que hacen referencia con mayor frecuencia, en muchas ocasiones también se hace referencia con este término a las mansiones veraniegas en la que ricos aristócratas, hombres de estado, e incluso los propios emperadores buscaron comodidad y descanso en zonas relativamente alejadas de la ciudad (en la costa o en apartadas regiones del interior), como un puerto seguro donde despojarse de las obligaciones oficiales y evadirse de las preocupaciones de la vida pública entregándose a la tranquilidad y los pasatiempos. En definitiva, se advierte como el término villa fue usado para designar edificios con funciones y destinos diferenciados: la modesta construcción en el campo al servicio de la explotación agrícola, denominada rústica, y la residencia lujosa concebida para el tiempo libre y el descanso desvinculada de la propiedad de la tierra. Evidentemente, entre estos dos extremos se daban soluciones intermedias: villas productivas equipadas para estancias temporales y villas lujosas con sectores dedicados a cultivos, normalmente de carácter fuertemente especializado.

Es en el siglo III a.C. cuando nacen, en las áreas más fértiles de la costa tirrénica de la Península Itálica, verdaderas haciendas agrarias orientadas a la producción especializada que condujeron a la decadencia de la pequeña propiedad ciudadana. Este proceso socioeconómico fue posible gracias a la disponibilidad de abundante mano de obra esclava, obtenida en las victorias militares romanas, que limitaba los costes productivos a niveles mínimos (bastaba con garantizarles la subsistencia). De ahí que la palabra villa, originalmente, estuviera explícitamente referida a estas haciendas agrícolas. A partir del siglo II a.C. algunos romanos comenzaron a establecer sus opulentas residencias privadas en el campo, hecho que dio origen a una nueva forma de vida extraurbana a la que también se denominó villa. Las suntuosas villas de recreo, concebidas como lugar de aislamiento donde disfrutar del entorno paisajístico, y donde la conexión con la propiedad de la tierra está ausente, tiene una escasa representatividad arqueológica y es exclusivamente conocida en Italia (las marítimas de la Bahía de Nápoles y las imperiales).

Dado que la mayor parte de las villas documentadas en Hispania estarían constituidas por un establecimiento que alberga instalaciones destinadas al trabajo en la hacienda de la que depende, y por una construcción doméstica, una casa que reproduce la domus urbana que sirve de vivienda al propietario, éstas serán las villas a las que se hará referencia en este apartado. En este punto vale la pena matizar que, en las fuentes escritas, la parte edificada “villa” y el terreno objeto de explotación “fundus” son aspectos constitutivamente inseparables. Por tanto, aunque en sentido estricto villa define el hábitat rural, por extensión se conoce con el término villa a todo el conjunto de la propiedad rural.
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