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PENÍNSULA
IBÉRICA - RURALIZACIÓN |
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LAS VILLAS ROMANAS
El primer problema que se presenta al estudiar las villas romanas
es la confusión que plantea su definición ya que
ni siquiera los autores latinos tomaron una postura definida
respecto del tema. Si bien “hacienda de explotación
agrícola” es a la que hacen referencia con mayor
frecuencia, en muchas ocasiones también se hace referencia
con este término a las mansiones veraniegas en la que
ricos aristócratas, hombres de estado, e incluso los
propios emperadores buscaron comodidad y descanso en zonas relativamente
alejadas de la ciudad (en la costa o en apartadas regiones del
interior), como un puerto seguro donde despojarse de las obligaciones
oficiales y evadirse de las preocupaciones de la vida pública
entregándose a la tranquilidad y los pasatiempos. En
definitiva, se advierte como el término villa fue usado
para designar edificios con funciones y destinos diferenciados:
la modesta construcción en el campo al servicio de la
explotación agrícola, denominada rústica,
y la residencia lujosa concebida para el tiempo libre y el descanso
desvinculada de la propiedad de la tierra. Evidentemente, entre
estos dos extremos se daban soluciones intermedias: villas productivas
equipadas para estancias temporales y villas lujosas con sectores
dedicados a cultivos, normalmente de carácter fuertemente
especializado.
Es en el siglo III a.C. cuando nacen, en las áreas más
fértiles de la costa tirrénica de la Península
Itálica, verdaderas haciendas agrarias orientadas a la
producción especializada que condujeron a la decadencia
de la pequeña propiedad ciudadana. Este proceso socioeconómico
fue posible gracias a la disponibilidad de abundante mano de
obra esclava, obtenida en las victorias militares romanas, que
limitaba los costes productivos a niveles mínimos (bastaba
con garantizarles la subsistencia). De ahí que la palabra
villa, originalmente, estuviera explícitamente referida
a estas haciendas agrícolas. A partir del siglo II a.C.
algunos romanos comenzaron a establecer sus opulentas residencias
privadas en el campo, hecho que dio origen a una nueva forma
de vida extraurbana a la que también se denominó
villa. Las suntuosas villas de recreo, concebidas como lugar
de aislamiento donde disfrutar del entorno paisajístico,
y donde la conexión con la propiedad de la tierra está
ausente, tiene una escasa representatividad arqueológica
y es exclusivamente conocida en Italia (las marítimas
de la Bahía de Nápoles y las imperiales).
Dado que la mayor parte de las villas documentadas en Hispania
estarían constituidas por un establecimiento que alberga
instalaciones destinadas al trabajo en la hacienda de la que
depende, y por una construcción doméstica, una
casa que reproduce la domus urbana que sirve de vivienda al
propietario, éstas serán las villas a las que
se hará referencia en este apartado. En este punto vale
la pena matizar que, en las fuentes escritas, la parte edificada
“villa” y el terreno
objeto de explotación “fundus”
son aspectos constitutivamente inseparables. Por tanto, aunque
en sentido estricto villa define el hábitat rural, por
extensión se conoce con el término villa a todo
el conjunto de la propiedad rural. |
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