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PENÍNSULA  IBÉRICA  -  RURALIZACIÓN

EL TERRITORIO

El hecho de que la villa fuera una explotación situada en el campo, más próxima o más alejada de un núcleo residencial urbano pero siempre fuera de él, no implica que se deba entender como algo ajeno y contrapuesto a la ciudad ya que, en el plano material, la civitas romana estaba constituida por dos elementos indisociables: el centro urbano (urbs) y el territorio que se le adscribía para su aprovechamiento (territorium). En el término de colonias y municipios se pueden diferenciar tres ámbitos, objeto de varios usos que la nomenclatura latina define como ager, silvae y pascua.

El ager estaba compuesto por las tierras que el Estado romano concedía a una comunidad ciudadana. El ager divisus et asignatus (territorio dividido y asignado) se adjudicaba individualmente como propiedad privada. Para ello, Roma utilizaba la técnica de la centuriato, mediante la cual se procedía a la distribución de la tierra en lotes de cien parcelas cuyas dimensiones se medían en actus (120 pies ó 35,48m). Era en este paisaje agrario geométrico resultante donde se difundía el nuevo modelo conocido como villa. Gracias a las fuentes (fundamentalmente epigráficas y arqueológicas), se sabe que el sistema de la centuriato no tenía porqué generar siempre las mismas unidades de superficie, pues sus dimensiones estaban en función del territorio disponible. Así, por ejemplo, en Emerita Augusta (Mérida) las parcelas ocupaban unas 100ha. (20x40 actus), mientras que en Ucubi (Espejo, Córdoba) eran de unas 70 ha (20x25 actus). Sin embargo, el hecho de que las centurias de una civitas sean del mismo tamaño no significa que exista igualdad, pues no todas las tierras eran de la misma calidad ni a todos los ciudadanos se les asignaba el mismo número de lotes, hecho que daba lugar a propiedades de distinto tamaño. También, las parcelas resultantes podían ser objeto de divisiones o de concentraciones, por lo que, a partir de una parcela se generaban distintos sistemas de propiedad y explotación agraria. Otra parte del ager quedaba como propiedad pública de la ciudad (ager publicus) para la explotación colectiva o el arrendamiento (nunca superior a 5 años) y como tierras sin uso preciso y, por tanto, no incluidas en las asignaciones (territorio no catastrado cuya indefinición permitía la ocupación de hecho). La segunda categoría de tierras que conformaban los territorios de la civitas romana comprendía los bosques y pastos pero, como en el caso anterior, no se trataba de una categoría jurídica única, sino que, bajo el nombre genérico silvae et pascua, se incluían varias clases de tierras.

La literatura agronómica ofrece información sobre los tipos de propiedad existentes en los años comprendidos entre inicios del siglo II a.C. y finales del siglo I d.C., aunque referidos fundamentalmente a la Península Itálica. Catón, a comienzos del siglo II a.C., habla de un olivar de 60ha. y de un viñedo de 25ha. como tamaño ideal de una finca (Varrón hace recomendaciones similares a finales del siglo I a.C). Sin embargo la obra de Columela, del siglo I d.C., muestra una mayor extensión de las propiedades resultante de un proceso de concentración de la tierra que se intensifica en Italia durante la centuria anterior: es entonces cuando se utiliza por vez primera el término latifundium para definir estas extensas explotaciones. En lo que respecta a la situación hispana sólo la obra del gaditano Columela contiene alusiones que permiten reflejar ciertos aspectos de la agricultura en la región peninsular.
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