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PENÍNSULA
IBÉRICA - RURALIZACIÓN |
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EL TERRITORIO
El hecho de que la villa fuera una explotación situada
en el campo, más próxima o más alejada
de un núcleo residencial urbano pero siempre fuera de
él, no implica que se deba entender como algo ajeno y
contrapuesto a la ciudad ya que, en el plano material, la civitas
romana estaba constituida por dos elementos indisociables: el
centro urbano (urbs) y el
territorio que se le adscribía para su aprovechamiento
(territorium). En el término
de colonias y municipios se pueden diferenciar tres ámbitos,
objeto de varios usos que la nomenclatura latina define como
ager, silvae
y pascua.
El ager estaba compuesto por
las tierras que el Estado romano concedía a una comunidad
ciudadana. El ager divisus et asignatus
(territorio dividido y asignado) se adjudicaba individualmente
como propiedad privada. Para ello, Roma utilizaba la técnica
de la centuriato, mediante
la cual se procedía a la distribución de la tierra
en lotes de cien parcelas cuyas dimensiones se medían
en actus (120 pies ó
35,48m). Era en este paisaje agrario geométrico resultante
donde se difundía el nuevo modelo conocido como villa.
Gracias a las fuentes (fundamentalmente epigráficas y
arqueológicas), se sabe que el sistema de la centuriato
no tenía porqué generar siempre las mismas unidades
de superficie, pues sus dimensiones estaban en función
del territorio disponible. Así, por ejemplo, en Emerita
Augusta (Mérida) las parcelas ocupaban unas 100ha.
(20x40 actus), mientras que
en Ucubi (Espejo, Córdoba)
eran de unas 70 ha (20x25 actus).
Sin embargo, el hecho de que las centurias de una civitas
sean del mismo tamaño no significa que exista igualdad,
pues no todas las tierras eran de la misma calidad ni a todos
los ciudadanos se les asignaba el mismo número de lotes,
hecho que daba lugar a propiedades de distinto tamaño.
También, las parcelas resultantes podían ser objeto
de divisiones o de concentraciones, por lo que, a partir de
una parcela se generaban distintos sistemas de propiedad y explotación
agraria. Otra parte del ager
quedaba como propiedad pública de la ciudad (ager
publicus) para la explotación colectiva o el arrendamiento
(nunca superior a 5 años) y como tierras sin uso preciso
y, por tanto, no incluidas en las asignaciones (territorio no
catastrado cuya indefinición permitía la ocupación
de hecho). La segunda categoría de tierras que conformaban
los territorios de la civitas
romana comprendía los bosques y pastos pero, como en
el caso anterior, no se trataba de una categoría jurídica
única, sino que, bajo el nombre genérico silvae
et pascua, se incluían varias clases de tierras.
La literatura agronómica ofrece información sobre
los tipos de propiedad existentes en los años comprendidos
entre inicios del siglo II a.C. y finales del siglo I d.C.,
aunque referidos fundamentalmente a la Península Itálica.
Catón, a comienzos
del siglo II a.C., habla de un olivar de 60ha. y de un viñedo
de 25ha. como tamaño ideal de una finca (Varrón
hace recomendaciones similares a finales del siglo I a.C). Sin
embargo la obra de Columela,
del siglo I d.C., muestra una mayor extensión de las
propiedades resultante de un proceso de concentración
de la tierra que se intensifica en Italia durante la centuria
anterior: es entonces cuando se utiliza por vez primera el término
latifundium para definir estas
extensas explotaciones. En lo que respecta a la situación
hispana sólo la obra del gaditano Columela
contiene alusiones que permiten reflejar ciertos aspectos de
la agricultura en la región peninsular. |
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