|
|
|
 |
 |
 |
|
PENÍNSULA
IBÉRICA - REINO VISIGODO |
|
 |
 |
 |
|
EL MONACATO
Si bien los testimonios sobre el monacato hispano anteriores
al siglo VI d.C. son pobres, especialmente si se comparan con
otras zonas del occidente romano, a comienzos del siglo VI d.C.
la situación cambió. La primera gran influencia
que registra el monacato hispano debe buscarse en la Galia,
y quizá solo sea una casualidad que llegase casi al mismo
tiempo que los visigodos se convertían en dominadores
políticos de la Península Ibérica. Para
regular la actividad de los monjes fuera del monasterio y la
obediencia debida al abad, el concilio de Tarragona del año
516 d.C. estableció que se siguiesen las prescripciones
legisladas por los cánones de las iglesias de la Galia.
Algo después, en el 546 d.C., en un concilio celebrado
en Lérida se estableció que, en lo relativo a
los monjes, se siguiesen los decretos de los concilios galos
de Auge y Orleáns, celebrados en los años 506
y 511 d.C.
La indudable influencia de la Galia no fue la única sino
una más de las que durante el siglo VI d.C. dieron forma
al monacato hispano. Un poco antes de que el concilio de Lérida
remitiese a las normas emanadas de los concilios galos en lo
relativo a monjes y monasterios, el concilio de Barcelona, celebrado
en el año 540 d.C. había establecido que, acerca
de los monjes, se observase lo preceptuado en el concilio de
Calcedonia. Si se tiene en cuanta que los tres concilios son
provinciales, que a los tres asistieron los obispos de las tres
sedes y que, incluso, los celebrados en Barcelona y Tarragona
fueron presididos por el obispo metropolitano Sergio, se deduce
que estas recomendaciones no son contradictorias, sino una búsqueda
de soluciones en distintos lugares para resolver una problemática
cuya casuística se incrementaba y complicaba día
a día. |
|
Cueva
de los Siete Altares (Hoces del Río Duratón
- Villaseca - Segovia) – Siglo VII: ermita
de San Frutos. |
| Aun
así, el influjo oriental no se redujo a unos cánones
conciliares que podrían haber llegado de mano en mano
como parte de la legislación canóniga, especialmente
en el caso del concilio calcedonense, que fue aceptado casi
en su totalidad por las iglesias occidentales. Oriente era la
cuna de la anacoresis y de los primeros cenobitas, cuyas vidas
habían sido traducidas al latín alcanzando gran
popularidad. Distintos personajes que en los siglos IV y V d.C.
habrían viajado desde Hispania a los grandes centros
ascéticos de Oriente, pudieron obtener información,
asimilar influencias y adquirir experiencias que se verían
plasmadas, a su regreso, en unas formas monásticas concretas.
Tampoco hay que olvidarse de la llegada de misioneros venidos
de Oriente como el panonio Martín, que llegado a la Gallaecia
entorno al 550 d.C., fue responsable de la conversión
sueva al catolicismo y fundó gran cantidad de monasterios.
Se sabe además que Martín hizo traducir del griego
una colección de máximas de los padres del desierto
egipcio, y aunque la fascinación literaria del ascetismo
oriental no provocó una réplica automática,
imposible por los condicionantes ambientales y sociológicos,
su influencia evocadora se puede rastrear hasta postreros escritos
del siglo VII d.C. |
|
|
Iglesia Rupestre de Valdecanales (Rus -
Jaén) ) – Siglo VII |
|
|
Placas con distintos motivos bajo las veneras
(Museo de Arte Visigodo - Mérida) – Siglo VI
|
África
es, sin duda, la tercera referencia importante en este siglo
(las relaciones entre el cristianismo hispano y africano son
muy antiguas y bien conocidas). En el ámbito monástico
se conoce la referencia concreta de Ildefonso de Toledo, quien
dice que un monje de nombre Donato, amenazado por los bárbaros,
se trasladó desde África a Hispania con setenta
monjes y abundantes códices y construyó un monasterio
en algún lugar próximo a la costa levantina.
El efecto que esa multiplicidad de influencias produjo está
aún por definirse, aunque parece que ninguna regla fue
capaz de imponerse. Al contrario, parece que, en general, los
monasterios se regían por un codex regularum
que era consultado cuando se necesitaba resolver cualquier duda
(la regla de Benito no alcanzaría ningún éxito
especial en la Península Ibérica, y tuvo que compartir
protagonismo con textos, entre otros, de Casiano, Basilio, Pacomio,
Agustín, Jerónimo o Cesáreo de Arlés).
Frente a esta indefinición, propia de un proceso formativo,
y que aún se mantendría en el siglo siguiente,
el monacato del siglo VI d.C. conoció mecanismos correctores
de indudable eficacia. En primer lugar, la sumisión,
en lo doctrinal y espiritual, a la autoridad del obispo; relación
“amistosa” que no empañaría la nítida
separación de patrimonios prevista en la legislación
conciliar de los siglos VI y VII d.C. Otro mecanismo limitador
del libre albedrío de los monasterios fueron los concilios
o conferencias regionales de abades, previstos en el concilio
de Huesca del 589 d.C. como asambleas que reunían a obispos,
abades, presbíteros y diáconos para debatir la
oportunidad de los usos a seguir.
La conversión de Recaredo al catolicismo, y con ella
la acomodación de los intereses de la monarquía
con los de la jerarquía católica, por un lado,
y con la mayoría de la población, por otro, fue
un momento fundamental en la normalización del monacato
visigodo. En este período se generaron unas reglas con
las que se pretendía dar respuesta a situaciones particulares
inmediatas que permitieron integrar la vida cenobítica
en las estructuras de lo cotidiano y convertir el movimiento
monástico en un elemento de sociabilidad, incorporándolo
a los mecanismos de producción y consumo y a las redes
del poder; incluso, se pudieron transferir a los monasterios
actividades concretas, por ejemplo la educación y la
cultura en su vertiente intelectual.
A mediados del siglo VI d.C. la donación que Vicente,
diácono y monje de Asán, hizo al monasterio en
el cual profesaba, muestra como los monasterios se estaban convirtiendo,
por acumulación de donaciones, en grandes estructuras
propietarias. Esta situación quedó recogida en
el concilio de Lérida del 546 d.C., dónde el principio
de segregación llevó a que frente a la propiedad
diocesana y las propiedades de las iglesias rurales se situasen
los monasterios, consolidando su independencia patrimonial.
Los concilios del siglo VII d.C. marcarán esta separación
y mostrarán la preocupación de los obispos por
no perder patrimonio en beneficio de los monasterios y, por
supuesto, dejando clara su preeminencia doctrinal y jurisdiccional.
Pero el monacato visigodo fue un fenómeno social tan
amplio que superó el mero carácter reglar o espiritual.
Si se toma la Regla de Isidoro como manual de economía
doméstica, como tratado de administración de un
espacio económico, se puede ver que está ordenando
un espacio ideal que puede asimilarse perfectamente con una
gran propiedad en la más pura tradición bajo-imperial.
Esto se debe, por un lado, a que los monasterios no habían
generado un espacio físico propio, sino que se habían
adaptado a la morfología de una villa tardo romana perpetuando,
en la práctica, sus esquemas de distribución espacial
y socio-económica. Por otra parte, la regla no sólo
ordenaba un espacio físico, en el que la clausura con
el huerto y la estructura central del monasterio se correspondía
con la vivienda del dominus y sus dependencias anejas,
sino que reproducía los mismos esquemas de relaciones
sociales y de distribución de las funciones productivas.
El tipo de monasterio que hay detrás de la regla isidoriana
implica un medio urbano próximo; de hecho, la regla preveía
una dependencia urbana como extensión del monasterio
mismo y, de igual forma, pone de manifiesto un cierto nivel
de economía monetaria, donde se contemplan ingresos de
dinero y adquisiciones de alimentos, vestidos y cualesquiera
otras necesidades, pagados igualmente con moneda, aspectos que
se asocian mejor con una economía vinculada al mercado
urbano que con la autosuficiencia ideal del medio rural.
A través de la Vida de Fructuoso, un texto transmitido
junto a las obras de Valerio, pero considerado hoy anónimo,
se conoce la imagen de este asceta godo, su conversión
y su celo fundador que lo llevó a constituir monasterios
en todo el ámbito geográfico de la Península,
y que no reparó en buscar todo tipo de apoyos e influencias
para sacar adelante sus fundaciones. Por la regla que lleva
su nombre se conoce su ideal monástico: austeridad extrema,
sometimiento absoluto a la autoridad, y un sistema penal y penitencial
nada tolerante con la debilidad de los monjes respecto a cualquier
trasgresión de la norma monástica. En lo que respecta
al espacio que se estaba ordenando, Fructuoso se enfrentaba
a un medio físico más pobre, con unas posesiones
más dispersas en las que la imagen de un monasterio compacto
con las dependencias próximas entre sí (según
la Regla de Isidoro), se sustituye por una agregación
de espacios más alejados entre sí.
Un mundo distinto es el presentado por la Regla Común.
Si en los ejemplos de Isidoro y Fructuoso se perfila un intento
conciente de ordenar racionalmente un espacio y generar normas
de autoridad, convivencia y espiritualidad para una comunidad
de monjes constituida a ese fin, la Regla Común
representa un intento de convertir en "monasterio"
una realidad organizativa estructurada en lo social y económico.
Se trataba de ordenar canónicamente a grupos familiares,
y probablemente comunidades campesinas completas, que se organizaban
como monasterios sin contar con autoridad religiosa alguna.
De hecho, el medio económico y físico es distinto
del que reproducen Isidoro y Fructuoso, con concepciones distintas
del espacio monástico y una economía de subsistencia,
donde incluso la agricultura representa un espacio secundario
respecto a la ganadería.
Finalmente el monacato hispano del siglo VII se presenta como
una realidad plural que, aunque en su vertiente espiritual no
aportó elementos de gran originalidad, consiguió
adaptarse a las realidades sociales y económicas de su
época. Además, fue capaz de dar respuesta a esquemas
organizativos diversos y servir como vehículo de cristianización
en áreas que permanecían apegadas a tradiciones
paganas. De igual modo, para entender el desarrollo cultural
de la época, se debe mirar en dirección a los
monasterios y sus escuelas monásticas, elemento central
en la preservación y transmisión del conocimiento
y la cultura, ya que en ellos se formó una buena parte
de los obispos más destacados y la elite culta del reino. |
Ir
arriba Volver |
|
|