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PENÍNSULA  IBÉRICA  -  REINO  VISIGODO

IGLESIA

Las iglesias episcopales son las unidades esenciales que se deben analizar para entender el funcionamiento de la Iglesia visigoda en su conjunto. Por debajo de ellas, las iglesias locales o rurales deben entenderse como parte de esas sedes esenciales. Esa dependencia supone, ante todo, la sumisión a su autoridad, pero, además implica una dependencia económica. Las pequeñas unidades locales se comportan, en este ámbito socioeconómico y productivo, como predios semi-independientes o, si se acepta el principio de la plena independencia patrimonial, como modelos a escala reducida de la sede catedralicia. El problema esencial para reconstruir ese mecanismo de funcionamiento reside en el carácter de las fuentes: normas jurídicas, casuística legal emanada de unos concilios donde los elementos prácticos y tangibles muchas veces se escapan.

Para analizar la cuestión se puede comenzar por la figura misma del obispo, líder espiritual, pastor de almas, cabeza jerárquica y administrador de la diócesis y sus propiedades (ésta esencial para comprender su poder económico). Si se analizan los concilios de la Hispania visigoda en su conjunto, se puede ver hasta que punto la preocupación por controlar y fijar la correcta actuación del obispo hacia el patrimonio eclesiástico resulta fundamental, al igual que lo es la preocupación por diferenciar el patrimonio eclesiástico del patrimonio personal y privado del obispo. El obispo, mero administrador de un patrimonio cuya titularizad última (Dios) es muy abstracta, se comportaba como un gran propietario residente en la ciudad, algo que probablemente era común a muchos propietarios laicos, con una relevancia social y económica equivalente a la de aquellos. Desde la ciudad administraba las distintas posesiones, cuyas características podían ser muy variadas en tamaño y formas de explotación. La administración de las distintas porciones del patrimonio, la gestión de los negocios en el ámbito concreto, no interesaba en particular a los concilios, quizá porque estaban perfectamente asimilados en el engranaje financiero de la diócesis. Sin duda alguna, el patrimonio de la diócesis estaba eficientemente organizado e inventariado y era revisado y puesto al día cada vez que un nuevo obispo era ordenado. Si bien el IX Concilio de Toledo del año 655 d.C. valoró la posibilidad de que un obispo hubiese administrado el patrimonio de forma negligente, por lo general, su gestión únicamente engendraba problemas administrativos que no merecían tratamiento en los concilios (en caso de surgir algún inconveniente se resolvía por la vía civil). Ahora bien, de lo que si se ocuparon los concilios fue de legislar para evitar que el patrimonio eclesiástico se perdiese o se dispersase, así como de poner los medios para acrecentarlo. Éste es el caso de las estrictas normas que limitaban la manumisión de los siervos, ya que estas condiciones eran poco deseables, sin duda alguna porque el beneficio que se obtenía de un esclavo era mayor que el aportado por un liberto bajo patrocinio. Isidoro advierte en su Regla que “ni al abad ni a los monjes estará permitido hacer libre a un siervo del monasterio, pues el que no tiene nada propio no puede conceder la libertad de cosa ajena”. Pero, aún así, ante la posibilidad de que tal eventualidad se diese, el mencionado Concilio IX de Toledo había establecido que, en tal caso, el peculio y las cosas adquiridas por los libertos de la iglesia quedaban en propiedad de ésta.

La limitación en la generosidad con los bienes eclesiásticos y los estímulos para quienes los acrecienten era una preocupación constante para los obispos hispanos. Éstos, reunidos en Mérida en el año 666 d.C. parecen tomar conciencia de haber dedicado demasiada atención a los asuntos patrimoniales, y enuncian una prevención de enorme interés: “No ha de creerse que contraviene a las normas eclesiásticas, cuando disponemos lo que ha de observarse acerca de los bienes eclesiásticos”. Así se autorizaba al obispo a donar algo del patrimonio de su iglesia siempre y cuando él hubiese aportado grandes cantidades de su patrimonio a la misma, al menos el triple de lo que concedía. No menos interesante resulta el que los obispos estableciesen la manera de compensar a aquellos que, habiéndoseles encargado algún negocio eclesiástico, obtenían de su gestión el incremento de los bienes de la iglesia. Esta preocupación por el incremento patrimonial no era un fin en si mismo. Si bien el patrimonio es en sí riqueza, no se pretendía una mera acumulación, se pretendía proyección social y poder político.

Tanto a la Iglesia como a la Monarquía les interesaba el mantenimiento de la estabilidad y el orden social, el control de la mano de obra dependiente, la limitación en las concesiones de libertad y la represión de la fuga de esclavos. Sólo con la concordia entre ambos poderes podría mantenerse su posición compartida de privilegio; no es casual que en el mismo concilio de Mérida, los obispos afirmen: “es necesario que busquemos y ordenemos todo aquello que debe contribuir a la prosperidad del clementísimo señor nuestro, el rey Recesvinto, de la muchedumbre de sus súbditos y de la patria”. Con lo visto queda claro el lugar de la Iglesia como poder económico: por el monto de sus posesiones y la consiguiente capacidad para satisfacer todo autoconsumo, por la cuantía de la renta fija obtenida que la colocaba en una situación de inmunidad ante imprevisibles problemas de escasez y fundamentalmente porque participaba de los mecanismos del mercado, esencialmente como productora y proveedora, rigiéndose por las leyes del mismo, es decir, el beneficio. Si a este poder se añade el hecho que los obispos eran los únicos encargados de compensar por medio de la caridad las miserias de los pobres, que teóricamente eran sus valedores ante la injusticia y los únicos intermediarios válidos para su salvación, se entiende el peso de su presencia social, por encima de cualquier otra fuerza, en directa competencia con la nobleza y la monarquía.

Las reuniones conciliares generales, al margen de las de carácter provincial reunidas para resolver problemas particulares y puntuales, tuvieron en la Iglesia y en la monarquía visigoda un papel fundamental. En primer lugar, fueron el supremo órgano legislativo de una Iglesia que, por el distanciamiento respecto de la sede romana, se vio obligada a generar sus propias normas y usos. Al mismo tiempo, por la peculiar relación que se estableció entre la jerarquía católica y el rey, los concilios fueron la primera asamblea legislativa, encargada de ordenar la marcha del Estado, a la vez que el primer tribunal del reino. Solo con analizar las actas de los doce concilios generales celebrados en Toledo tras la conversión, se puede entender la evolución de la monarquía y el gobierno visigodo con la misma precisión que se puede analizar la evolución eclesiástica. Una mirada a atenta sobre la cambiante evolución de los concilios muestra que, en algunas ocasiones, el rey parece someterse a los intereses y voluntades de los obispos y que, en otras, son éstos quienes se someten absolutamente a la voluntad del monarca. Si bien las sedes episcopales eran poco más de ochenta, su participación en los concilios distaba mucho de ser modélica (algunas apenas están representadas a lo largo de más de un siglo de historia). El número de obispos germanos fue creciendo de manera evidente a lo largo del siglo VII d.C. (representaban un 20% en el 633 d.C. y alcanzaron el 45% a finales de siglo), distribuidos en todo el ámbito peninsular, si bien el total de la población goda no alcanzaba el 10% con una distribución geográfica desigual. Queda claro que cien años después de la conversión, la estirpe germánica pugnaba conscientemente por hacer suya la iglesia del reino, como era suyo el monopolio del poder real, independientemente de su profunda integración cultural.

A un nivel concreto e inmediato, la Iglesia manejaba los resortes de las creencias de todo el pueblo, por medio de una amplísima red, jerárquicamente estructurada, que alcanzaba desde las sedes metropolitanas con sus obispos a la cabeza, hasta las parroquias más ínfimas, los monasterios más apartados y los oficios eclesiásticos celebrados en las capillas privadas. El papel del obispo, en lo que obligaciones pastorales respecta, era el de velar por la ortodoxia y corrección de las prácticas religiosas y de vigilar que el servicio estuviera atendido en todas y cada una de las iglesias de su sede. Para ello, una vez al año, el obispo debía realizar una visita por las distintas iglesias de su diócesis, en la que comprobaba estos aspectos y que los templos estuviesen en condiciones (en caso de imposibilidad podía delegar estas visitas en presbíteros o diáconos por el designados). Si bien las normas eclesiásticas disponían que un tercio de los ingresos de las iglesias fuesen a destinados al mantenimiento y reparación del edificio, los concilios denunciarán, en más de una ocasión, a los obispos que se atrevían a reclamar para si ese tercio. En principio, estaba previsto que cada iglesia fuese autosuficiente, para lo cual debía contar con unas propiedades y un mínimo de diez siervos, de manera que pudiese atenderse el mantenimiento del ministro y la basílica.

El obispo también debía vigilar que la administración de los sacramentos fuese la adecuada. Se sabe, a modo de ejemplo, que la herencia arriana había generado confusiones sobre la aplicación del bautismo, y que la misa, los rezos y los cánticos no siempre eran homogéneos en toda la diócesis, ni entre las distintas diócesis que, con carácter general, debían someterse a la disciplina de los concilios. También correspondía al obispo el vigilar que los sacerdotes llevasen una vida moral acorde a su oficio. El obispo debía atender igualmente a la correcta preparación de los clérigos (la formación del clero era una preocupación esencial). Las normas sobre la ordenación de sacerdotes presuponían una edad mínima para el desempeño de los oficios, cuya razón de ser era, en principio, que se llegase a ellos con una preparación adecuada, ya que un sacerdote ignorante no podría corregir los errores ni dirigir a los fieles hacia la salvación. La formación del clero estaba regulada en virtud de una serie de tradiciones y cánones y tenía como centro las escuelas ubicadas en las iglesias episcopales. Estas escuelas, dónde los futuros clérigos iniciaban su formación, generalmente siendo niños, existieron desde una época temprana y están atestiguadas en Mérida, Sevilla, Toledo, Zaragoza y Palencia, existiendo probablemente en la mayoría de las sedes episcopales, bajo el control directo del obispo, aunque fueron reguladas, de manera precisa, sólo a partir del IV Concilio de Toledo.Los aspectos prácticos del oficio eclesiástico eran aprendidos por medio de la observación en los oficios litúrgicos; sin embargo la preparación teológica exigía el esfuerzo de aprender y este empeño no siempre se ponía voluntariamente (la ignorancia, recoge el canon 25, es la madre de todos los errores). Explicación oral, sistemas de preguntas y respuestas, etimologías simples y nemotécnicas eran fases de un aprendizaje que tendría en la lectura, generalmente dirigida y comentada, el último estadio formativo. La instrucción teológica ocupaba una parte fundamental de la preparación de un clérigo, ya que, sólo con un claro discernimiento teológico se podía distinguir la ortodoxia de la herejía (el conocimiento de las tres personas divinas y sus relaciones, el significado de la encarnación y la redención, el origen de la iglesia, etc.).

Culto a los Santos y peregrinos

La afluencia de peregrinos hacia los lugares hispanos que guardaban reliquias y recordaban a los mártires sería ya un fenómeno muy extendido en la segunda mitad del siglo IV d.C. Si bien el peregrino, procedente del mismo entorno del santuario o de una región lejana, se dirigía al lugar sagrado convencido de que obtendría una respuesta a sus plegarias, probablemente, a cambio de una dádiva o promesa para el futuro, el solo hecho de caminar hacia el lugar santo se consideraba un acto válido en si mismo; un acto de culto donde el viaje era una especie de penitencia, un acto de expiración, una experiencia mística que se exteriorizaba como una aventura esencial de la vida religiosa del creyente. Probablemente un viajero que llegara a Hispania desde una tierra lejana sería una excepción. Cuando en los textos se alude a la visita de extranjeros, probablemente se hace referencia a individuos no residentes en la ciudad, procedentes de los alrededores o de ciudades vecinas no muy lejanas. Las instituciones eclesiásticas establecieron mecanismos para atender a quienes se embarcaban en el viaje. La institución esencial la constituían los hospitales de peregrinos, los xenodochia, como el que el obispo Masona hizo construir en Mérida a finales del siglo VI d.C. Cuando no se disponía de estas instituciones los monasterios, que en las fuentes aparecen asociados a algunos de los santuarios martiriales más conocidos, es muy probable que cumpliesen con esa misión. Estas visitas serían más abundantes en el caso de los mismos habitantes de las localidades donde se veneraban reliquias, o de aquellos que se movían en su entorno. La población campesina directamente implicada en la producción difícilmente podría plantearse el realizar un viaje largo, eso contando con que tuviese libertad de movimientos. Normalmente el lugar de destino de las peregrinaciones reforzaba su significado por medio de mitos, historias y leyendas sagradas; a lo que se sumaban unas importantes estructuras simbólicas, en especial las de tipo arquitectónico, en torno a tumbas o reliquias.

Con todo, interesa de modo especial cuál era la motivación y comportamiento del peregrino. Ante todo, se ha de asumir que el peregrino se movía por causas religiosas: honrar a un mártir, un santo intermediario privilegiado con Dios. A su tumba se acudía para rezar a la búsqueda de un beneficio para el cuerpo (una curación) o para el alma, un rédito para la vida eterna: “al venerar con devoción cada año las victorias de los santos alcanzadas en los martirios y al visitar con frecuencia las tumbas, se rendía el tributo merecido a estos santos y, a cambio, se obtenía el apoyo para el premio eterno”. Con el tiempo la celebración de los mártires fue construyendo un calendario plagado de festividades. Con ocasión de cada una de éstas, su lugar de culto se llenaba de fieles y, junto a los devotos más creyentes, se congregarían profesionales de la limosna, pobres y pedigüeños que iban siguiendo la ruta festiva a la búsqueda de la especial generosidad del clero y peregrinos en tan señalada ocasión.

Las coronas votivas

Se sabe por el Liber Historiae Wambae, obra escrita hacia el año 681 d.C. por Julián, futuro arzobispo de Toledo, que el rey Recaredo, regaló una corona votiva a la tumba de Sant Feliu de Girona, que posteriormente fue robada por el usurpador Paulus. Como no consta que en esa época las reliquias del mártir gerundense fueran conservadas en un sepulcro o un relicario, lo que más tarde haría el obispo-conde Miró que rigió la sede gerundense del año 971 al 984 d.C., es probable que la corona estuviese colgada sobre el altar erigido en la zona del cementerio del martyrium, donde se creía estaban los restos. El hecho de entregar las coronas votivas a los altares de las iglesias, especialmente a las que gozaban de reliquias insignes de mártires, formaba parte de los usos y costumbres que los reyes y magnates civiles y eclesiásticos del reino visigodo habían copiado de la corte bizantina. Además, por el testimonio del historiador árabe Ibn Al-Kardabus se sabe que los reyes visigodos, al morir, entregaban sus coronas a una iglesia de Toledo, después de hacer poner sus nombres y los años de reinado. De hecho, la costumbre de entregar coronas de oro a las iglesias y colgarlas sobre los altares, en el siglo VI era completamente normal entre los emperadores bizantinos. Consta, por el testimonio de Antonino de Plasencia en su itinerarium, escrito hacia el año 570 d.C., que en el edículo del anástasis del Santo Sepulcro de Jerusalén había coronas de emperadores y joyas de emperatrices: "coronas imperatorum ex auro vel gemmis et ornamenta de imperatricis".
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